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16 abril 2012

ERE Temporal

¿Qué es un ERE temporal?

Es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente para obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo.

¿Qué requisitos son necesarios?

Tiene que ser aprobado por la autoridad laboral. La empresa debe de acreditar la existencia de las causas que lo motivan. Existe un período de consultas con la representación de los trabajadores de 15 días de duración,  salvo que se llegue a un acuerdo antes. Una vez autorizado el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo esos días, si tiene derecho a ella.

¿En qué circunstancias se pide?

Se pueden alegar causas económicas (pérdidas continuadas), técnicas (por ejemplo, adaptación de instalaciones) de producción (caída de pedidos) y organizativas. También los hay por fuerza mayor (situaciones de riesgo imprevistas como incendios, nevadas, etc.) En este último caso, el ERE puede aprobarse con carácter retroactivo y la autoridad laboral tiene 5 días de plazo para resolverlo.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidades abona el INEM durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo/mínimo en la cuantía que abona el INEM?

En el caso de los ERE temporales, la cuantía máxima que paga el Inem mensualmente son 1087,20 euros si no tiene hijos a su cargo, 1242,52 euros si tiene un hijo a su cargo y 1397,83 euros si tiene dos ó más hijos a su cargo La cuantía mínima son 497 euros (mensuales) sin hijos y 667,74 euros para el trabajador que los tenga.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿Cómo se consume la prestación del INEM en un ERE temporal?

El Inem contabiliza el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el Inem computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.

¿Se sigue cotizando lo mismo?

Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extras?

Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él calculo la prestación.

¿Qué ocurre con las vacaciones?

Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.

¿Cuándo se cobra la nómina del INEM?

El INEM paga el día 10 de cada mes y, normalmente, va con dos meses de retraso sobre el mes de regulación. Por ejemplo, un trabajador que ha sido regulado ocho días en enero no suele cobrar  la  nómina del INEM por esos días hasta el diez de marzo.

¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa de paro?

El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.

¿Qué ventajas tiene para las empresas?

Las empresas sólo tendrán que abonar durante el ERE temporal el 50% (80% si hay acuerdo con los trabajadores) de las cotizaciones por contingencias comunes de sus empleados con suspensión temporal o reducción de jornada autorizada por un ERE (el resto lo bonifica la Seguridad Social). La bonificación no podrá superar los 240 días por trabajador. La empresa debe comprometerse a mantener el empleo de los afectados al menos un año después del ERE.

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