Un Convenio Colectivo es un acuerdo entre los representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores, que obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Pueden regular todos los aspectos de la Relación Laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores. Las condiciones del Convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva:
Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva:
- Funcionarios públicos.
- Transportistas.
- Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
- Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
- Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
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